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POR UNA COSTA RICA MAS GRANDE
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13 de mayo del 2009: fecha histórica
Fue durante el enfrentamiento cívico con motivo del Referéndum del 7 de octubre 2007, que saltó la oportunidad de tratar en plaza pública el tema de los recursos y del territorio marino de nuestro país, frente a la pretensión norteamericana de ampliar su dominio comercial sobre nuestros vastos océanos al amparo jurídico del TLC; donde ellos haciendo gala de imperio y nosotros de serviles súbitos, aceptamos ceder derechos soberanos sobre el 92% de nuestro patrimonio nacional: “el territorio aduanero de Estados Unidos, incluye los 50 estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico, (ii) las zonas de comercio extranjeras ubicadas en Estados Unidos y en Puerto Rico, y (iii) cualquier zona que se encuentre más allá de los mares territoriales de Estados Unidos dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su Derecho Interno, Estados Unidos podrá ejercer derechos en lo que se refiere al fondo y al subsuelo marinos y sus recursos naturales”. Así resultaba fácil comprender que el interés norteamericano no estaba en el simple comercio de bienes del supermercado, si no en las grandes reservas nacionales de energía y metales estratégicos para la moderna industria, que muy bien conocen.
Este tema se trató en los debates públicos, coincidiendo ambos lados -para sorpresa mía- en su respaldo a una nueva identidad nacional. Tal coincidencia política, fue lo que permitió el 6 de agosto del 2008, que por unanimidad la Asamblea Legislativa acordara reiterar la soberanía sobre nuestra plataforma continental, así como remitir una vehemente petitoria al Poder Ejecutivo para que honrara su compromiso de atender la resolución SPLOS/72 (mayo 2001); producto de la Reunión de los Estados Parte para ejecutar el art.4 del Anexo II de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; en la cual se acordó fijar el 13 de mayo del 2009 como plazo máximo para recibir solicitudes de ampliación de la plataforma continental y con ello el territorio de los países ribereños. Desgraciadamente a mediados del año 2008 ya habían transcurrido 7 años y desfilado tres administraciones públicas, sin que se ejerciera el derecho otorgado. Y esa fue una legítima preocupación de fondo de quienes anteponemos los intereses patrios a compromisos foráneos.
Para entonces, era preciso presentar estudios técnicos acabados, donde se defendiera con razones científicas de fondo el territorio solicitado, a partir de suelos marinos internacionales libres de disputa entre países ribereños. Por su complejidad, tal estudio requiere de gran esfuerzo financiero, recursos humanos calificados, programas científicos y datos reales certificados por autoridad competente internacional. Y carecíamos de todo ello en aquel momento. Razón de fondo también para el llamado apremiante del primer Poder de la República.
No obstante, para nuestra dicha; a finales del 2008 los Estados Parte modifican su acuerdo del año 2001, estableciendo que para la fecha fatal de hoy, solo es preciso presentar un estudio preliminar junto a la solicitud de ampliación del territorio. Lo que ha hecho 48 horas antes del vencimiento nuestra Cancillería.
El estudio presentado por Costa Rica señala una pretensión preliminar de unos 125.000km2; 6 veces el territorio de El Salvador, con lo cual nuestro país alcanzará 765.000km2 incluyendo el territorio continental. Por otra parte, se solicitan 3 años para presentar el estudio de fondo (13 de mayo del 2012).
La nueva extensión nacional, más que obligar a reescribir los libros de texto; es una oportunidad para un desarrollo nacional prometedor, que sin duda a lo largo del Siglo XXI será fundamento para nuevas opciones de éxito entre las generaciones venideras, al amparo de recursos minerales abundantes y estratégicos en la industria marina. A nuestra generación le corresponde asegurar este patrimonio y sentar las bases educativas y tecnológicas para prepararlos en las nuevas tareas que nuestro país promete atender ante el concierto de las Naciones Unidas, con la pretensión entregada el día de hoy.
Y en el campo político, no podemos menos que exigir al nuevo gobernante la obligación de cumplir con un oportuno y excelente trabajo ante la Comisión de los Fondos Marinos de la ONU, el cual materialice esta justa aspiración de nuestro pueblo.
Hoy es una fecha histórica que debemos honrar con la honesta promesa de un mayor estudio y dedicación para forjar el desarrollo sostenible de nuestros océanos, sus costas y del ser humano que habita la bajura.
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PRODUCTOS DESTACADOS
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En color amarillo, pretension tica de ampliacion de su territorio.
Unas 2,5 veces su territorio continental.
!Con ello alcanzaría los 765.000Km2!
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO LEGISLATIVO
MOCION DE PROPOSICIÓN
Considerando
- Que Costa Rica es un país ístmico, cuya ubicación geográfica en Mesoamérica le confiere una identidad marina fundamental que históricamente se ha dejado de lado.
- Que desde finales del siglo XX la búsqueda y explotación de hidrocarburos y minerales estratégicos cuyas reservas en tierra firme se agotan, asume un rol político-económico intenso a medida que la oferta mundial compromete una demanda creciente.
- Que hay conciencia en la humanidad que en los lechos marinos yacen reservas minerales de gigantescas dimensiones, capaces de cubrir su demanda durante varios siglos, y las investigaciones han comprobado que las mayores existencias se encuentran en el Océano Pacífico y Costa Rica es reserva mundial en estos recursos.
- Que la riqueza en los fondos marinos no se halla por igual en todas direcciones y acentúa su concentración en áreas ubicadas a pocos cientos de millas náuticas de las costas, más accesibles en la plataforma continental y en los suelos cercanos a la superficie marina, tal como sucede en nuestro país.
- Que la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, fue suscrita por Costa Rica el 21 de septiembre del año 1992 y entra en vigencia el 16 de noviembre de 1994, con una participación casi universal hoy día de 138 Estados Partes y 157 signatarios.
- Que la Convención al establecer la jurisdicción del Estado Ribereño sobre el suelo y el subsuelo marinos, le asigna un capítulo relevante a la plataforma continental determinado con base en sus características físicas y jurídicas. En su artículo 76 establece que la plataforma continental se puede extender normalmente hasta una distancia de 200 millas náuticas contadas desde la línea de base. Cuando la plataforma físicamente es menor, como ocurre en el caso de Costa Rica, la Convención aumenta la jurisdicción del estado ribereño hasta dicha distancia – en calidad de Zona Económica Exclusiva, como lo señala el Artículo 6 Constitucional, párrafo segundo..
- Que La Convención establece que la plataforma continental de un Estado ribereño puede extenderse jurídicamente hasta el borde exterior de un margen continental ampliado, el cual está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental . Y dado que geológicamente nuestro territorio continental y la Cordillera Cocos son parte de la misma emersión, esta última califica como extensión jurídica de la plataforma física, lo cual nos otorga el derecho soberano sobre nuevos territorios.
- Que La Convención establece en su Artículo 4, anexo II: “El Estado ribereño que se proponga establecer, de conformidad con el artículo 76 el límite exterior de su plataforma continental más allá de 200 millas marinas presentará a la Comisión las características de ese límite junto con información científica y técnica de apoyo lo antes posible, y en todo caso dentro de los 10 años siguientes a la entrada en vigor de esta Convención respecto de ese Estado”. No obstante, en el transcuso de diez años, Costa Rica olvidó gestionar lo propio oportunamente.
- Que en el décimo aniversario de haber entrado en vigor la Convención (2004), muchos de los países desarrollados signatarios ante la nueva realidad mundial debido al agotamiento de los recursos minerales en tierra firme, influyeron para que el Organismo Internacional extendiera este beneficio hasta el 13 de mayo del 2009, cubriendo tal ampliación temporal a nuestro país.
- Que la Convención también fija los métodos de cálculo aplicables para establecer la extensión del margen continental. En particular, los incisos cuatro y cinco del artículo 76 ofrecen las mejores alternativas a nuestros intereses, extendiendo nuestro territorio hasta 680.000km2 y nuestra soberanía hasta unos 636.000km2 :11 veces la extensión actual; a partir de territorios internacionales libres de disputa, todo ello sin necesidad de modificar la Constitución Política.
- Que en el suelo y subsuelo marino nuestro país cuenta con valiosos recursos minerales: gas natural, hidratos de metano, nódulos polimetálicos de hierro, manganeso, níquel y cadmio entre otros; y en sus aguas marinas valiosos recursos pesqueros y energéticos cuyo potencial debemos garantizar para el desarrollo nacional en los próximos siglos.
- Que como Primer Poder de la República y en representación del pueblo soberano, es nuestra responsabilidad histórica proceder con esta gestión impostergable, instando al Poder Ejecutivo a que ejecute las diligencias pertinentes ante la Secretaría General de las Naciones Unidas tal como corresponde al ordenamiento institucional.
POR TANTO, SE ACUERDA:
- Elevar atenta instancia al señor Presidente de la República y al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto para proponer que se constituya una Comisión Técnico-Jurídica la cual se concentre de inmediato, en la elaboración de los documentos de sustentación para que se declare la ampliación del territorio nacional sobre el suelo marino, conforme al articulado de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar antes citados.
- Que Costa Rica, reitera su soberanía completa y exclusiva de sus derechos plenos de explorar, explotar, conservar y administrar todos los recursos marinos bióticos y abióticos contenidos en las aguas, el suelo y el subsuelo marino de la plataforma continental.
- Que la gestión cuya instancia solicita esta Asamblea Legislativa al Poder Ejecutivo, conlleva la presentación formal ante la Secretaría General de las Naciones Unidas de la solicitud de ampliación de nuestra plataforma continental, bajo los términos de la citada Convención y para los fines ahí establecidos.
- Que esta gestión debe formularse antes del vencimiento del plazo previsto con fecha límite el día 13 del mes de mayo del año 2009, por lo cual la constitución de la Comisión Técnica-Jurídica debe ir acompañada de los recursos económicos suficientes y ágiles para cumplir su propósito, de tal forma, que Costa Rica en tiempo sea acreedora de los resultados perseguidos.
APROBADA AL SER LAS 16 HORAS DEL 06 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO, POR UNANIMIDAD.
Artículo 76, inciso 3 de la referida Convención.
De Límites Marinos establecida por la misma Convención.
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